Tributación de las acciones propias readquiridas

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Introducción

El Proyecto de Ley que finalmente resultó en lo que hoy conocemos como la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) incluía la adición de un parágrafo al artículo 300 del Estatuto Tributario, con el fin de gravar como renta ordinaria y no como ganancia ocasional para los accionistas la readquisición de acciones por parte de la sociedad, independientemente del tiempo que las hayan poseído los accionistas.

En medio del debate en el Congreso de la República, esta adición fue eliminada del Proyecto de Ley, con lo cual la readquisición de acciones que hayan sido poseídas por dos años o más continúa generando ganancia ocasional para los accionistas vendedores. Por lo anterior, considero pertinente reflexionar sobre los efectos tributarios tanto de la readquisición (onerosa y gratuita) como de las distintas modalidades de utilización de las acciones propias readquiridas.

Efectos tributarios de la readquisición de acciones

La readquisición de acciones ocurre cuando una sociedad, por decisión de la asamblea general, adquiere de uno o varios accionistas acciones propias que ya fueron debidamente suscritas y pagadas. Cuando la readquisición se hace a título oneroso, la sociedad debe crear con utilidades líquidas una Reserva para Readquisición de Acciones y pagar el precio contra una cuenta patrimonial denominada Acciones Propias en Cartera. Mientras las acciones propias readquiridas permanezcan en la sociedad, quedarán en suspenso los derechos económicos y políticos inherentes a ellas.

La readquisición de acciones puede hacerse a título oneroso o gratuito, según el caso. Cuando se hace a título oneroso (i.e. a cambio de un precio), el accionista debe gravar como renta ordinaria (tarifa general del 35% o marginal hasta del 39%, según el caso) o como ganancia ocasional (tarifa del 15%) la utilidad fiscal por la venta de las acciones, según se trate de acciones poseídas por menos de dos años o por dos años o más. En todo caso, la eventual prima en colocación de acciones pagada por el accionista hará parte del costo fiscal en el cálculo de la renta o la ganancia ocasional.

Por su parte, la sociedad no incluirá en su patrimonio bruto las acciones propias readquiridas a título oneroso, toda vez que no podrá aprovecharlas económicamente hasta tanto los derechos económicos y políticos inherentes a ellas permanezcan en suspenso.

Cuando la readquisición se hace a título gratuito (i.e. sin contraprestación), no será necesario crear la Reserva para Readquisición de Acciones. En cambio, se contabilizarán en el patrimonio las Acciones Propias en Cartera por su valor nominal, y su contrapartida será una Ganancia no Realizada. Esto, debido a que la sociedad no obtendrá beneficios económicos de las acciones propias readquiridas mientras permanezcan en cartera.

Reitero, hasta tanto las acciones propias readquiridas permanezcan en la sociedad, y los derechos inherentes a ellas estén en suspenso, la sociedad no podrá obtener ningún provecho económico de ellas. En estas condiciones, las acciones propias readquiridas a título gratuito no harán parte del patrimonio bruto de la sociedad (igual que en la readquisición de acciones a título oneroso), ni generarán impuesto de ganancias ocasionales a su cargo (no se ha realizado una ganancia).

Por su parte, el accionista que renuncie a sus acciones (a título de readquisición gratuita), disminuirá su patrimonio bruto y la correspondiente pérdida no será deducible.

Efectos tributarios de la utilización de las acciones propias readquiridas

Con las acciones propias readquiridas, la sociedad podrá tomar una cualquiera de estas medidas: (i) enajenarlas; (ii) distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo; (iii) cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor nominal de las demás acciones mediante una reforma estatutaria; (iv) cancelarlas y disminuir el capital suscrito hasta concurrencia de su valor nominal, o (v) destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.

Venta de las acciones propias readquiridas

Si la sociedad vende las acciones propias readquiridas al costo por el cual las readquirió, contabilizará en el Activo el precio contra la cuenta de Acciones Propias en Cartera. Si las vende por un mayor valor, la diferencia será una prima en colocación de acciones. Si la readquisición se hizo a título oneroso (i.e. a cambio de un precio), se cancelará la Reserva para Readquisición de Acciones contra la cuenta de Ganancias Acumuladas.

Sin importar que la readquisición se haya hecho a título oneroso o gratuito, el ingreso que perciba la sociedad por la venta de las acciones propias readquiridas será gravado como renta ordinaria (tarifa del 35%) o como ganancia ocasional (tarifa del 15%), dependiendo de si las acciones permanecieron en cartera por menos de dos años o por dos años o más. En todo caso, el ingreso para efectos tributarios, salvo prueba en contrario, deberá ser como mínimo el 130% del valor intrínseco de las acciones en la fecha de la venta. El costo fiscal de las acciones (i.e. el valor de readquisición) será deducible en la determinación de la renta o la ganancia ocasional.

Distribución de las acciones propias readquiridas entre los accionistas en forma de dividendo

Si la sociedad distribuye las acciones propias readquiridas, en forma de dividendo entre los accionistas, deberá cancelar la Reserva para Readquisición de Acciones o debitar la cuenta de Ganancias Acumuladas, dependiendo de si la readquisición fue onerosa o gratuita, contra la cuenta de Dividendos por Pagar. Posteriormente, deberá cancelar las Acciones Propias en Cartera contra la cuenta de Dividendos por Pagar.

Sin importar que la readquisición se haya hecho a título oneroso o gratuito, el dividendo será gravado en cabeza de los accionistas “como no constitutivo de renta” o “como renta”, a las tarifas que correspondan en cada caso, según se trate de accionistas residentes o no residentes fiscales en Colombia, y dependiendo de si las respectivas utilidades fueron previamente gravadas o no en la sociedad.

Cancelación de las acciones propias readquiridas y aumento proporcional del valor nominal de las demás acciones

Si la sociedad cancela las acciones propias readquiridas y aumenta proporcionalmente el valor nominal de las demás acciones mediante una reforma estatutaria, no surgirá para los accionistas la obligación de entregar nuevos aportes ni se generará un aumento en el capital suscrito y pagado de la sociedad.

Contablemente, se cancelará la cuenta de Acciones Propias en Cartera contra la Reserva para Readquisición de Acciones o contra la cuenta de Ganancias Acumuladas, dependiendo de si la readquisición fue onerosa o gratuita.

Fiscalmente, el valor de adquisición (i.e. el valor patrimonial) de las demás acciones no aumentará, ya que los accionistas no tendrán que hacer aportes adicionales.

Independientemente de si la readquisición se hizo a título oneroso o gratuito, la posterior distribución del mayor valor nominal entre los accionistas mediante una reducción de capital con efectivo reembolso de aportes o la liquidación de la sociedad, no será un dividendo por tratarse de una disminución de la cuenta de capital. Sin embargo, la diferencia entre el capital aportado o invertido, y el restituido (que incluye el mayor valor nominal), podría eventualmente generar un aumento patrimonial en los accionistas, y una controversia con la DIAN sobre su carácter gravado o no gravado.

Cancelación de las acciones propias readquiridas y disminución del capital suscrito hasta concurrencia de su valor nominal

Si la sociedad cancela las acciones propias readquiridas y disminuye el capital suscrito hasta concurrencia de su valor nominal, aumentará el capital por suscribir en la parte equivalente al valor nominal de las acciones canceladas.

Contablemente, se cancelan las Acciones Propias en Cartera por su costo de readquisición, contra la cuenta de Capital por Suscribir por el valor nominal de las acciones propias readquiridas, y el saldo contra la Reserva para Readquisición de Acciones (si la readquisición fue onerosa) o contra la cuenta de Ganancias Acumuladas (si la readquisición fue gratuita).

Independientemente de si la readquisición fue onerosa o gratuita, la cancelación de las acciones propias readquiridas y la reducción del capital suscrito no suponen un reembolso efectivo de aportes a los accionistas. Por consiguiente, al no haber incremento patrimonial en la sociedad ni en los accionistas, no se generarán impuestos sobre la renta ni de ganancias ocasionales.

Destinar las acciones propias readquiridas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales

Si la sociedad destina las acciones propias readquiridas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales, cancelará las acciones propias en cartera contra la reserva generada para tal fin (si la readquisición fue onerosa) o contra la cuenta de Ganancias Acumuladas (si la readquisición fue gratuita), y anotará en el libro de accionistas el nuevo destinatario de las acciones.

Por tratarse de una adquisición de acciones a título gratuito, por regla general el nuevo accionista será sujeto del impuesto a las ganancias ocasionales (tarifa del 15%) sobre el valor nominal de las acciones.

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